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Historia

UN POCO DE HISTORIA

La Reforma del Código Civil en materia de tutela, de 1983, hizo posible que, además de las personas físicas, determinadas personas jurídicas sin ánimo de lucro pudieran ser tutores de personas incapacitadas judicialmente.
Esta reforma supuso un tremendo avance en la Institución Tutelar. Se resolvía así el grave problema de encontrar un tutor adecuado para las personas discapacidad intelectual, incapaces de gobernarse por sí mismas, que estuvieran en situación de desamparo familiar o que teniendo familia no fuera ésta la idónea para asumir su tutela. Con ello se admite una alternativa a la tutela familiar cuando ésta es inviable (caso de hijos únicos) o no aconsejable (supuestos de desamparo, desestructuración, abuso o negligencia de los familiares existentes).
Ante esta nueva realidad van surgiendo las Fundaciones Tutelares, entidades sin ánimo de lucro que responden a estas necesidades y situaciones.

Muchas personas con discapacidad pueden llegar a gobernar sus propias vidas si cuentan con los apoyos necesarios. Para aquellos que no pueden prever las consecuencias de sus acciones u omisiones, es preciso establecer mayores mecanismos de protección y apoyo, como los que debe proporcionar un tutor cualificado, designado como consecuencia de una declaración Judicial de incapacidad.
Salvo evidencia en contra, los padres y familiares, deben ser considerados los primeros a ser designados tutores, por su compromiso y cualificación, Si otra persona, física o jurídica, debe ser designada tutora, los jueces deben tener en cuenta aquellas cualidades que necesita un tutor para desempeñar su cargo efectivamente. El tutor debe estar comprometido con el bienestar del individuo, debe tener capacidad para relacionarse con él, así como para conocer y comprender sus aspiraciones, deseos y necesidades y, siempre que sea posible, actuar en consecuencia. También debe conocer el sistema de apoyos y servicios disponibles, para utilizar aquellos que puedan tener consecuencias significativas en la vida del individuo.
Para dar respuesta al grave problema que se presentaba para la persona con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral, familia y sociedad, cuando aquel precisa asistencia y atención especializada, la Asociación Tutelar de la Persona con Discapacidad (ASTUS) promovió una Fundación Tutelar denominada “Fundación Mario Arnaldos Carreño” que fue constituida el 29 de octubre de 1987. Se constituye como particular, de carácter benéfico asistencial, sin ánimo de lucro, de carácter indefinido, quedando afecto, de modo duradero, su patrimonio a la realización de sus fines de interés general que por su carácter le son propios y sometida en cuanto su regulación a las disposiciones legales vigentes en la materia y a los propios Estatutos.
La FUNDACION está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia con el nº 30/0068 en fecha 25 de marzo de 1994.
El 17 de junio de 1995 el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena resuelve conceder la licencia de apertura de la Residencia “El Cobijo” para la consecución de los fines de la FUNDACION.
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