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Información Fiscal: ¿Cuánto desgrava el donativo efectuado a ASTUS?

ASTUS es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que está acogida al régimen fiscal especial de la 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por ello, todos los socios de la entidad que realicen aportaciones periódicas, ya sean personas físicas o jurídicas, o aquellos que realicen aportaciones puntuales, pueden deducirse del IRPF o Impuesto de Sociedades un porcentaje del importe del donativo efectuado.

En el año 2015 se han incrementado los tipos de deducción aplicables, siendo los siguientes:

PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Ejercicio 2014
Ejercicio 2015
Ejercicio 2016 y posteriores
Primeros 150€
25%
50%
75%
Resto
25%
27'5%
30%
Donaciones a la misma entidad durante al menos 3 años de más de 150€
-
32'50%
35%
Límite deducción base liquidable
10%
10%
10%


PERSONAS JURÍDICAS (IS)
Ejercicio 2014
Ejercicio 2015
Ejercicio 2016 y posteriores
Donaciones en general
35%
35%
35%
Donaciones a la misma entidad durante al menos 3 años
-
37'5%
40%
Límite deducción base liquidable
10%
10%
10%
**RECUERDE facilitarnos su NIF o CIF para que podamos informar a la Agencia Tributaria del Importe de sus donaciones/cuotas de socio.
Si aún no es socio y quiere serlo, solo tiene que pinchar aquí:
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